Norma Internacional de Información Financiera sobre los Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes

 

Presentación del Libro

Desde su promulgación en mayo de 2014, las nuevas normas sobre el reconocimiento de ingresos (la NIIF 15 y el Tema 606) originaron diversas y enfáticas reacciones y posiciones a nivel mundial por entidades de todo tipo, personas y organismos reguladores, debido al impacto que se considera que su aplicación acarreará sobre una gran parte de las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o los USA GAAP. Las gestiones y solicitudes hechas por las entidades y organizaciones fueron de magnitud y tipo tan importante, que los organismos encargados de dicha promulgación se vieron en la necesidad de cambiar la fecha de vigencia obligatoria llevándola un año más adelante que lo que originalmente se había aprobado. Pero también se vieron obligados a hacer otras modificaciones que se denominan “Aclaraciones” o ”Clarifications”, las cuales fueron promulgadas poco después de que se emitió la norma específica para el cambio de la fecha de vigencia.

Cuando se analizan los posibles impactos de la aplicación de estas normas, se llega a la conclusión de que no solamente las entidades y los organismos reguladores serán afectados por los cambios, sino también las personas que están relacionadas de alguna forma con una entidad que se vea en la necesidad de modificar el reconocimiento de sus ingresos. Normalmente se piensa que solamente los contadores tendrán que ponerse al día con los nuevos requerimientos y eso le originará más trabajo y más necesidades de actualización. Aunque eso es cierto, muchas otras personas y entidades también podrían ser impactadas por los cambios. Por ejemplo, analistas de entidades bancarias, de crédito o abogados, tendrán que ponerse al día con esta norma para entender su aplicación y poder interpretar los resultados que presenten las entidades en sus estados financieros a partir de 2018.

Por ejemplo, una entidad que se ve en la necesidad de aplicar cambios significativos sobre la forma como reconoce sus ingresos, pudiera reportar en el año del cambio menores montos que los que normalmente, bajo el alcance de las normas sustituidas, había reportado en períodos anteriores (en forma comparativa). También, si los trabajadores de la entidad dependen de la determinación de los ingresos para el cálculo de bonificaciones por ventas o de otro tipo basadas en los ingresos, pudieran resultar afectados porque el monto a cobrar en el período del cambio podría diferir sustancialmente con respecto a sus expectativas y de lo que recibió en años anteriores cuando dichas bonificaciones se calculaban sobre ingresos que se habían reconocido en forma diferente. Lo mismo pudiera ocurrir con los trabajadores que reciben beneficios a fin de año, los cuales se calculan sobre la base de los ingresos o de las ganancias de las entidades. En el año del cambio, esos empleados pudieran verse afectados por un menor pago de esos beneficios si la entidad tiene que reportar menores ingresos (y menores ganancias) que lo que habría reportado con la aplicación de los principios anteriores. Una situación parecida pudieran tener que confrontar los accionistas de esas entidades porque los dividendos que recibirían en el año del cambio pudieran ser significativamente diferentes a los que habían planificado recibir.

Por su parte, los contadores y los especialistas de impuestos tendrán que analizar los impactos de la aplicación de la nueva norma sobre los resultados impositivos puesto que las leyes de su jurisdicción pudieran contemplar mandatos específicos para la declaración de los ingresos en las planillas de impuestos que podrían ser diferentes a los que establece la nueva norma, todo lo cual pudiera originar la necesidad de reconocer impuestos diferidos que anteriormente no tenían que registrarse. La aplicación de la nueva norma también podría originar la necesidad de modificar los ingresos que se habían reconocido en períodos anteriores, con las posibles consecuencias que ello pudiera originar para la entidad en cuanto asuntos relacionados con impuestos que se calculan sobre los ingresos y por otros asuntos de tipo legal.

En algunas entidades, el cambio de principios pudiera requerir, entre otros: 1) la revisión y, posiblemente, la modificación de los sistemas de computación para el procesamiento de la documentación que es la base para el reconocimiento de los ingresos; 2) la adecuación del reporte financiero cuando los sistemas están adaptados a la normativa contable anterior; 3) la revisión de asuntos legales que tienen que ver con los contratos con clientes de donde se originan los ingresos; 4) la adecuación de los controles internos relacionados con el reconocimiento de ingresos y de activos que pueden surgir de ese proceso; 5) el entrenamiento del personal en todas las áreas de operación, administración y reporte que tienen relación con el reconocimiento de ingresos y con los asuntos anteriormente mencionados. En la medida en que la entidad sea más grande y compleja, en esa medida se requerirá de más trabajo y adecuación a los nuevos principios contables dentro del período de tiempo que tiene la entidad para aplicar los cambios. A su vez, el reporte financiero de la entidad tendrá que ser revisado y, en función de lo que se decida en relación con la aplicación de la NIIF 15, habrá que ir preparando la información comparativa que se requerirá a partir de ahora para cumplir en todo en cuanto le aplique a la entidad.

El libro que se ofrece en este sitio, está basado específicamente en la NIIF 15. Solo se mencionan referencias al Tema 606 de los US GAAP cuando hubo necesidad de alguna aclaración o de algún complemento de información para efectos de que el lector pueda comprender adecuadamente su contenido. La NIIF 15 no aplica a las pequeñas y medianas entidades (PYMES).

José D. Martínez  - Autor

Enero 2018

 

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