Enmiendas a las NIIF derivadas del Proyecto de Reforma de las Tasas de Interés de Referencia (“la Reforma”)

Introducción

Las tasas de interés de referencia (Interest Rate Benchmarks), entre las que se encuentra la denominada Tasa Interbancaria Ofrecida (Interbank Offered Rate - IBOR), desempeñan un papel importante en los mercados financieros mundiales. Dichas tasas de interés de referencia indexan una amplia variedad de productos financieros por billones de dólares y de otras monedas que incluyen desde hipotecas hasta instrumentos derivados. La evolución de los mercados ha causado una pérdida de la confianza sobre algunas de las tasas existentes y, en ese contexto, el Financial Stability Board ha publicado un informe en el que se exponen recomendaciones para hacer una reforma de las tasas de referencia más importantes. En algunas jurisdicciones ya se han diseñado caminos para reemplazarlas por tasas alternativas de poco riesgo (Risk Free Rates – RFR), las cuales se basan principalmente en datos de transacción[1]. Este es el caso, por ejemplo, de la tasa Secure Overnight Funding Rate (SOFR) de USA y del índice del Reino Unido que se denomina Sterling Overnight Average (SONIA). Sin embargo, aunque ha habido un progreso significativo hacia el desarrollo de nuevas tasas alternativas, algunos asuntos relacionados con la transición de IBOR todavía están por ser determinados. A su vez, eso ha originado incertidumbres sobre el futuro de algunas de las tasas de referencia que pueden afectar los reportes financieros de las empresas. Las enmiendas a las NIIF realizadas por el IASB, que es el objeto de este documento, intentan aliviar los posibles efectos de la incertidumbre que puede estar causando la reforma IBOR.

El 26 de septiembre de 2019, el IASB (International Accounting Standards Board) finalizó la Fase 1 del denominado Proyecto de Reforma IBOR y publicó el documento Reforma de las Tasas de Interés de Referencia (“la Reforma”), la cual contiene modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros; a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición; y a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, como una primera reacción a los posibles efectos que la reforma IBOR podría causar sobre la información financiera de las entidades que reportan bajo las NIIF[2]. Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2020, permitiéndose la aplicación anticipada.

Antecedentes de las Enmiendas

Las tasas interbancarias ofrecidas (IBOR) son tasas de referencia de interés que han sido identificadas corrientemente con las siglas LIBOR, EURIBOR y TIBOR, y que representan el costo de obtener financiamiento no garantizado, bajo una combinación específica de moneda y vencimiento, y en un mercado específico de préstamos a plazo interbancario. La evolución reciente de los mercados ha originado dudas sobre la viabilidad a largo plazo de esas tasas de referencia.

Las modificaciones se refieren a asuntos que afectan la información financiera en el período anterior a la sustitución de una determinada tasa de referencia existente por una tasa de interés alternativa y toma en cuenta las normas específicas sobre la contabilidad de cobertura de la NIIF 9 y de la NIC 39, las cuales requieren un análisis prospectivo para efectos de su aplicación. La NIC 39 también ha sido modificada porque las entidades tienen una opción de política contable cuando aplican por primera vez la NIIF 9, lo que les permite continuar usando los requerimientos de la contabilidad de cobertura de la NIC 39[3]. También incluye modificaciones a la NIIF 7 con respecto a revelaciones adicionales sobre la incertidumbre derivada de la reforma de las tasas de interés de referencia.

Modificaciones

A continuación se resumen los cambios que se introducen en las Enmiendas (modificaciones a la NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7):

  1. Cambio de ciertos requerimientos específicos de la contabilidad de cobertura para que las entidades los apliquen asumiendo que la tasa de interés de referencia en la que se basan los flujos de efectivo cubiertos y los del instrumento de cobertura no se modificarán como resultado de la Reforma;
  2. Son obligatorios para todas las relaciones de cobertura directamente afectadas por la Reforma;
  3. Intencionalmente, no proporcionan alivio para ninguna otra consecuencia derivada de la Reforma. Cuando una relación de cobertura no cumpla con los requerimientos de la contabilidad de cobertura por razones diferentes a las especificadas por las enmiendas, se requiere la interrupción de la contabilidad de cobertura; y
  4. Requieren revelaciones específicas sobre el grado en que los cambios afectan las relaciones de cobertura de las entidades.

Fecha Efectiva

Estas enmiendas son efectivas para los períodos anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2020 y deben aplicarse retrospectivamente. Se permite su aplicación anticipada.

Información Oficial

Los interesados en obtener el documento Interest Rate Benchmark Reform -  Amendments to IFRS 9, IAS 39 and IFRS 7 pueden bajarlo del sitio web del IASB con el siguiente link: https://www.ifrs.org/-/media/project/ibor-reform/interest-rate-benchmark-reform-project-summary.pdf?la=en

El documento oficial con las Enmiendas a las NIIF afectadas está a la venta en el sitio web del IFRS.

 

[1] La data de transacción o data transaccional, es información que documenta un intercambio, un acuerdo o una transferencia entre organizaciones e individuos o entre ambos. Es una categoría especial de datos que tienen significado legal y comercial.

[2] Estas modificaciones no son aplicables a las PYMES, que son entidades que reportan exclusivamente bajo el alcance de la NIIF para las PYMES – Revisión 2015.

[3] La NIIF 9 permite a las entidades que la aplican por primera vez, como política de contabilidad electiva, seguir aplicando los requerimientos de la contabilidad de cobertura de la NIC 39. Un número significativo de entidades que aplican las NIIF —específicamente, las instituciones financieras— han optado por seguir aplicando la contabilidad de cobertura según la NIC 39 en vez de la NIIF 9. Por esa razón, el IASB decidió modificar ambas normas.

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