El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) nuevamente ha propuesto modificaciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para mejorar la información que las entidades proporcionan sobre su deuda a largo plazo con convenios.

La NIC 1 requiere que una entidad clasifique un pasivo como no corriente solo si tiene derecho a diferir la liquidación del pasivo durante al menos 12 meses después de la fecha de presentación de sus estados financieros. Sin embargo, ese derecho a menudo está sujeto a que la entidad cumpla con los convenios después de la fecha de presentación. Por ejemplo, una entidad puede tener una deuda a largo plazo que podría ser reembolsable dentro de los 12 meses si no cumple con los convenios después de la fecha de reporte.

Las modificaciones propuestas anunciadas especificarían que, en la situación indicada, los convenios no afectarían la clasificación de un pasivo como corriente o no corriente en la fecha de reporte. Por el contrario, una entidad podría:

  • Presentar en el estado de situación financiera los pasivos no corrientes que están sujetos a convenios por separado de otros pasivos no corrientes; y
  • Revelar información sobre los convenios en las notas a sus estados financieros, incluyendo lo relacionado con su naturaleza y si la entidad habría cumplido con sus condiciones con base en las circunstancias a la fecha de reporte.

El IASB espera que estas propuestas mejoren la información que una empresa proporciona sobre sus pasivos no corrientes con convenios al permitir a los inversores evaluar si dichos pasivos tendrían que convertirse en pasivos reembolsables dentro de los 12 meses posteriores.

Las propuestas también abordan los comentarios de las partes interesadas sobre la clasificación de la deuda como corriente o no corriente al aplicar los requerimientos introducidos en 2020 que aún no están en vigencia*. Por consiguiente, el IASB también está proponiendo diferir la fecha de vigencia de esos requerimientos para alinearlos con esta nueva enmienda a la NIC 1.

Acceda al Borrador de Exposición en inglés haciendo click aquíEl período para la carta de comentarios por parte de los interesados en hacerlo está abierto hasta el 21 de marzo de 2022.


* En enero de 2020 fue publicada la modificación a la NIC 1 "Clasificación de Pasivos como Corrientes o No Corrientes" que se aplicará a partir de los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022, de forma retroactiva como se establece en la NIC 8, pero también permite su aplicación anticipada. Sin embargo, de aprobarse los cambios indicados en este artículo, los mismos se aplicarán según lo que se establezca en la norma definitiva que se publique.

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