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NIIF 16 y COVID-19
10 de abril de 2020
NIIF 16 y covid-19[i]
Contabilización de las concesiones sobre los arrendamientos relacionadas con el covid-19 por las entidades que aplican la NIIF 16 Arrendamientos
Este documento está destinado a respaldar la aplicación consistente de los requerimientos establecidos en las Normas IFRS® (Normas NIIF®).
Hemos sido informados de cambios en los pagos de arrendamiento que han ocurrido o que se espera que ocurran, como resultado de la pandemia de covid-19. Esos cambios incluyen, por ejemplo, a ciertos arrendadores que han ofrecido u ofrecen una “dispensa de arrendamientos”[1] a los arrendatarios comerciales.
La NIIF 16 Arrendamientos contempla que pueden ocurrir cambios en los pagos del arrendamiento durante el plazo del contrato. La contabilidad requerida para tales cambios (si son significativos) implica la utilización del juicio y depende de una serie de factores, incluyendo, de manera importante, la consideración sobre si esos cambios son parte de los términos y condiciones originales del contrato de arrendamiento. Podrían surgir cambios originados directamente en enmiendas al contrato de arrendamiento o indirectamente, por ejemplo, por acciones del gobierno en respuesta a la pandemia de covid-19. Al contabilizar los cambios en los pagos de arrendamiento, una entidad considera conjuntamente el contrato y cualquier ley o regulación aplicable. En otras palabras, al aplicar la NIIF 16, una entidad trata un cambio en los pagos de arrendamiento de la misma manera, independientemente de si el cambio resulta de una modificación en el contrato o, por ejemplo, de un cambio en la ley o en la regulación aplicable.
La NIIF 16 establece requisitos específicos para contabilizar algunos cambios en los pagos de arrendamiento, por ejemplo, aquellos que surgen de cambios en un índice o en una tasa que se utiliza para determinar los pagos. Por el contrario, la contabilidad requerida por la NIIF 16 para un cambio en los pagos de arrendamiento depende de si ese cambio cumple con la definición de una modificación del arrendamiento.
Evaluando si un cambio en los pagos es una modificación del arrendamiento
La NIIF 16 define una modificación del arrendamiento como un cambio en el alcance del contrato, o en la consideración (cuantía) del arrendamiento, que no formaba parte de los términos y condiciones originales del contrato.
Al evaluar si hay una modificación en el alcance del arrendamiento, una entidad considera si ha habido un cambio en el derecho de uso transmitido al arrendatario en el contrato. Algunos ejemplos de cambios en el alcance de un contrato de arrendamiento incluyen la agregación o la terminación del derecho a usar uno o más activos subyacentes, o de extender o acortar el término contractual del arrendamiento. Una dispensa de arrendamiento o una reducción del arrendamiento, por sí sola, no es un cambio en el alcance de un contrato de arrendamiento.
Al evaluar si ha habido un cambio en la consideración (cuantía) de un arrendamiento, una entidad toma en cuenta el efecto general de cualquier cambio en los pagos de arrendamiento. Por ejemplo, si un arrendatario no realiza los pagos durante un período de tres meses, los futuros pagos a partir de ese momento pudieran ser aumentados proporcionalmente de una manera que signifique que la consideración por el contrato de arrendamiento no ha cambiado.
Si no ha habido cambios en el alcance del arrendamiento ni en la consideración correspondiente, no hay modificación del arrendamiento.
Si ha habido un cambio en el alcance o en la consideración del arrendamiento, una entidad considera si ese cambio es parte de los términos y condiciones originales del contrato. Una entidad aplica el párrafo 2 de la NIIF 16 y considera los términos y condiciones del contrato y todos los hechos y circunstancias relevantes. Los hechos y circunstancias relevantes pueden incluir contratos, estatutos u otras leyes o regulaciones aplicables a los contratos de arrendamiento[2]. Por ejemplo, los contratos de arrendamiento, la ley o la regulación aplicable pueden contener cláusulas que resulten en cambios a los pagos si ocurren eventos particulares o surgen determinadas circunstancias. Las acciones del gobierno (por ejemplo, requerir el cierre de tiendas minoristas por un período de tiempo debido al covid-19) podría ser relevante para la interpretación legal de cláusulas, como fuerza mayor, que están en el contrato original o en la ley o regulación aplicable. Los cambios en los pagos del arrendamiento que resultan de cláusulas en el contrato original o en la ley o regulación aplicable son parte de los términos y condiciones originales del contrato de arrendamiento, incluso si el efecto de esas cláusulas (derivado de un evento como la pandemia de covid-19) no se contemplaba anteriormente. En ese caso, no hay modificación del arrendamiento a los efectos de la NIIF 16.
Si un cambio en los pagos de arrendamiento resulta de una modificación del arrendamiento, un arrendatario aplica los párrafos 44-46 de la NIIF 16 y un arrendador aplica los párrafos 79-80 o el párrafo 87 de la misma norma.
Cambios en los pagos que no son modificaciones del arrendamiento
Si un cambio en los pagos de arrendamiento no resulta de una modificación del arrendamiento, ese cambio debería contabilizarse generalmente como un pago de arrendamiento variable. En ese caso, un arrendatario aplica el párrafo 38 de la NIIF 16 y generalmente reconoce el efecto de la concesión en los resultados. Para un arrendamiento operativo, un arrendador reconoce el efecto de la concesión que representaría menores ingresos por arrendamientos.
Extinción de responsabilidad por arrendamiento parcial
Si un cambio en los pagos de arrendamiento resulta en la extinción de una parte de la obligación del arrendatario que está especificada en el contrato (por ejemplo, un arrendatario es legalmente liberado de su obligación de hacer pagos específicamente identificados), el arrendatario consideraría si los requisitos para la baja en cuentas de una parte del pasivo por arrendamiento se cumple, aplicando el párrafo 3.3.1 de la NIIF 9 Instrumentos financieros.
Deterioro de activos
La NIC 36 Deterioro del valor de los activos se aplica para determinar si los activos por derecho de uso (para los arrendatarios), y los elementos de las propiedades, planta y equipo sujetos a un arrendamiento operativo (para los arrendadores), se han deteriorado. Las circunstancias que dan lugar a las concesiones de arrendamiento como resultado del covid-19 probablemente indican que los activos pueden estar deteriorados. Por ejemplo, la pérdida de ganancias durante el período cubierto por una concesión de arrendamiento puede ser un indicador del deterioro del activo por derecho de uso relacionado. Del mismo modo, los efectos a largo plazo de la pandemia de covid-19 podrían afectar el desempeño económico esperado de los activos por derecho de uso. Los arrendadores también deben considerar los requisitos aplicables de la NIIF 9, por ejemplo, al contabilizar cualquier deterioro de las cuentas por cobrar por arrendamientos.
Revelaciones
Los arrendatarios y los arrendadores deben aplicar los requisitos de revelación de la NIIF 16 y otras NIIF, como la NIC 1 Presentación de estados financieros. Por ejemplo, la NIIF 16 requiere que tanto los arrendatarios como los arrendadores divulguen información que brinde una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen en la posición financiera, los rendimientos financieros y los flujos de efectivo. La información divulgada deberá ser suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros la comprensión del impacto de los cambios en los pagos de arrendamiento relacionados con el covid-19 sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad (párrafo 31 de NIC 1).
[1] Una “dispensa de arrendamiento” o “rent holyday” en inglés, es una concesión especial del arrendador al arrendatario para una demora en el pago de los arrendamientos por un determinado período de tiempo sin que el arrendatario sea penalizado por el atraso en el pago.
[2] Esto contrasta con el enfoque de algunas otras Normas NIIF.
- [i] Esta es una traducción libre al español de GetNIIF.com, del documento en inglés publicado el 10 de abril de 2020 por el International Financial Reporting Standards – IFRS.
La Problemática sobre la Plusvalía Reconocida en una Adquisición de Negocios
Recientes y anteriores noticias señalan que ciertas entidades de USA y Europa, principalmente, han reconocido importantes cargos a los resultados por concepto del deterioro de la plusvalía que habían reconocido en combinaciones de negocios reportadas bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en esos países (USA GAAP o NIIF – IFRS). Aunque la magnitud de los cargos a los resultados es lo que más llama la atención, es obvio que ninguna entidad está exenta de ser afectada por dichos principios por muy pequeña que sea, siempre que los aplique adecuada y consistentemente.
En este Boletín deseamos llevar a la atención de contadores, auditores y otros interesados en el tema de las combinaciones de negocios y la plusvalía, los desarrollos actuales que se han emprendido para cambiar, mejorar y simplificar la contabilidad de esos temas en USA, lo que probablemente repercutirá sobre las NIIF cuando el International Accounting Standard Board (IASB) proceda a adecuar esas normas en concordancia con las de USA, como es lo que se ha hecho en los últimos tiempos.
Invitación a Comentar
En julio de 2019, el Financial Accounting Standard Board (FASB) publicó una “Invitation to Comment on Identifiable Intangible Assets and Subsequent Accounting for Goodwill” (la ITC). Ese documento[i] fue emitido como parte del proyecto del FASB sobre los activos intangibles identificados en una combinación de negocios y la plusvalía que surge en esas transacciones, y sobre la subsecuente determinación y reconocimiento de las pérdidas por el castigo de dicha plusvalía. Los interesados tienen hasta Octubre 7, 2019 para enviar sus comentarios al FASB.
El FASB señala en la ITC que no han recibido comentarios concluyentes sobre si se justifica un cambio en la información financiera relacionada con el tema y, si ello fuera así, si es posible elaborar soluciones factibles que justifiquen el costo de implantarlas. Por eso decidió solicitar comentarios adicionales y la participación de los interesados para evaluar:
a. Si el FASB debe abordar dichos cambios en la información financiera;
b. Si procede a hacerlo, cómo se hará para simplificar y/o mejorar este tema; y
c. Qué se opina sobre la posibilidad de introducir opciones para la contabilidad de los activos intangibles y de la plusvalía relacionada.
Un Poco de Historia
Recientemente se publicó información sobre los resultados de Procter & Gamble (P&G) por el año terminado el 30 de junio de 2019, en los que se reconoció un cargo a los resultados por aproximadamente $8 mil millones, correspondiente al ajuste de la plusvalía y de marcas registradas de Gillette que fueron adquiridas por P&G en 2005. Una nota de prensa de la Compañía indica lo siguiente (parcialmente):
“…Durante el trimestre de abril a junio de 2019, la Compañía asumió un cargo no monetario después de impuestos por $8 mil millones para ajustar los valores en libros de la plusvalía y de los activos intangibles del negocio de Gillette Shave Care. El deterioro de esos activos se debió principalmente a devaluaciones significativas de la moneda que se han producido desde que los valores en libros se establecieron inicialmente hace casi 14 años, en 2005. El negocio de Shave Care también se ha visto afectado negativamente por la contracción del mercado de hojillas y máquinas de afeitar, principalmente en los mercados desarrollados, debido a una menor frecuencia en el afeitado y por actividades de la competencia….”
Obviamente, esa información ha causado gran conmoción entre las personas que no están acostumbradas o no comprenden estos asuntos y que no están familiarizadas con las importantes decisiones financieras que toman las grandes entidades por la magnitud de las cantidades involucradas en el ajuste de los activos que las originan. Sin embargo, al examinar con mayor detalle la transacción mediante la cual P&G adquirió el negocio de Gillette en 2005, se observa que el monto pagado originalmente en la combinación de negocios fue de unos $53 mil millones, de los cuales unos $35 mil millones fueron identificados como plusvalía y otra cantidad se reconoció como activos intangibles de vida indefinida. Las políticas contables de P&G se basan en los USA GAAP, los cuales requieren la evaluación continua del deterioro de la plusvalía y de los activos intangibles, y esas políticas tienen que haberse aplicado consistentemente desde la fecha de la adquisición de Gillette, y son las que han llevado a P&G a tomar la decisión comentada después de los análisis y evaluaciones necesarias, aceptadas todas por sus auditores externos. Obviamente, desde 2005 a la fecha, todas esas decisiones están reflejadas y reveladas en los estados financieros de P&G, los cuales están disponibles para los interesados en la página web de esa compañía.
Otros casos muy conocidos también fueron los de Kraft Heinz (KH) y de Hewlett Packard (HP): KH reconoció en 2018 un cargo a los resultados por castigos a plusvalía y activos intangibles anteriormente reconocidos, por unos US$15 mil millones. HP reconoció cargos contra los resultados de los años 2011 y 2012 por unos $20 mil millones por concepto de ajustes de la plusvalía reconocida en las inversiones en EDS, Palm y Autonomy[ii].
Anteriormente, durante los años 2000/2001, el escándalo financiero originado por las pérdidas que reportaron varias entidades de USA que habían reconocido grandes montos por concepto de plusvalía (la cual era amortizable durante esas fechas), obligó a la FASB a modificar los principios contables para el reconocimiento y evaluación del deterioro de la plusvalía no permitiéndose más su amortización.
Algunas Estadísticas sobre Castigos por Deterioro de la Plusvalía
No tan conocidas son las estadísticas de otras entidades de USA que han reportado cargos a los resultados por el ajuste de plusvalías reconocidas en sus libros. De acuerdo con un estudio de diciembre 2018[iii], un monto aproximado a $35 mil millones fue reportado en 2017 por entidades que decidieron el castigo de alguna plusvalía que habían reconocido anteriormente en la adquisición de negocios. Esa cifra fue superior en un 23% a la que se publicó en 2016, aunque el número de entidades que estuvo implicada en esas decisiones creció solamente un 1,7% (de 288 en 2016 a 293 entidades en 2017). Se advierte en ese estudio que en los 10 años anteriores, el modelo contable para el reconocimiento y medición del deterioro de la plusvalía había cambiado notablemente por las modificaciones que se introdujeron en los USA GAAP durante ese tiempo, las cuales llevaron a una simplificación de las pruebas del deterioro de la plusvalía, principalmente. Las modificaciones se relacionan con la simplificación para la medición de la plusvalía y para su posterior deterioro y fueron introducidas por la FASB con el principal objetivo de reducir el costo y la complejidad para la preparación de la información relacionada con ese asunto. Según el mismo estudio, los castigos por deterioro de la plusvalía promediaron en 2017 la suma de $120 millones mientras que en 2016 el promedio fue de $99 millones.
USA GAAP´s que se Aplican para el Reconocimiento de la Plusvalía y de la Pérdida por Deterioro
Las combinaciones de negocios no son muy comunes entre la mayoría de las entidades y el reconocimiento y ajuste del deterioro de la plusvalía y de la amortización de los activos intangibles adquiridos (marcas de fábrica, nombres, etc.), no es un tema que muchos contadores y auditores manejan con fluidez, lo cual no es de ninguna manera objetable.
A grandes rasgos, la norma aplicable en USA a la plusvalía, que es la ASU 2017-04 (Intangibles – Goodwill and Other, Topic 350), establece que ese activo intangible no es amortizable y que las entidades deben realizar una evaluación de su deterioro anualmente para reconocer, si se requiere, un cargo a los resultados cuando el valor en libros de la unidad que reporta es superior al valor razonable de dicha unidad. El cargo por deterioro está limitado al monto de la plusvalía asignada a esa unidad únicamente. Bajo esa norma, las entidades continúan teniendo la opción de realizar una evaluación cualitativa del deterioro de la plusvalía; sin embargo, si se realiza una evaluación cualitativa y resulta negativa, la entidad debe proceder a realizar pruebas cuantitativas del deterioro. Un sencillo ejemplo puede ilustrar esto:
Suponga que la entidad ABC adquirió a la entidad XYZ y pagó la suma de US$15M, estableciendo que el valor de los activos de XYZ era de US$10M. De acuerdo con el Topic 350, en la combinación de negocios ABC reconoció el valor razonable de los activos de XYZ según su composición (cuentas por cobrar, inventarios, PP&E, cuentas por pagar, etc.) y asignó a la plusvalía un valor de US$5M. Téngase en cuenta que al aplicar el principio sobre el valor razonable, ABC pudo llevar el valor de algunos activos a un monto mayor (o menor) que el que aparecía contabilizado en los libros de XYZ, lo cual tuvo el efecto de establecer, a su vez, el valor razonable de la plusvalía de US$5M
Después de un año, ABC realizó la prueba del deterioro de los activos de XYZ y comprobó que sus ingresos habían disminuido significativamente, lo que llevó a la conclusión de que el valor actual de los activos de XYZ había disminuido de US$10M a US$7M, lo que determina un deterioro de los activos por US$3M. Por esa razón, ABC castigó el valor de la plusvalía con un cargo a los resultados por US$3M. El impacto del deterioro es una disminución de la plusvalía en el estado de situación financiera por US$3M y un cargo a los resultados por la misma cantidad.
Bajo el Tópico 350 se requiere la comparación de los valores de la unidad de negocios (Paso 1) con los valores de la plusvalía (Paso 2). En el Paso 1 se determina la diferencia (A) entre el valor en libros de la unidad de negocios y su valor razonable. En el Paso 2 se calcula la diferencia (B) entre el valor en libros de la plusvalía y su valor razonable. Si A es diferente a B reemplazará a B, lo que puede originar un cargo mayor o menor por concepto de deterioro de la plusvalía. Además, aunque algunas entidades pueden no reconocer ningún deterioro según el Tópico 350 cuando fallan en el Paso 1, si el valor en libros de la unidad de negocios excede a su valor razonable, siempre se originará algo de deterioro de la plusvalía. El cuadro a continuación presenta alternativas del deterioro de la plusvalía bajo diferentes escenarios (en miles de US$):
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Tópico 350 – Paso 1 |
Tópico 350 – Paso 2 |
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Valor en Libros de la Unidad de Negocios |
Valor Razonable de la Unidad de Negocios |
Valor en Libros de la Plusvalía |
Valor Razonable de la Plusvalía |
Monto del Deterioro |
Nota |
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105.000 |
100.000 |
12.000 |
10.000 |
5.000 |
1 |
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105.000 |
100.000 |
12.000 |
7.000 |
5.000 |
2 |
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105.000 |
90.000 |
12.000 |
14.000 |
12.000 |
3 |
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95.000 |
100.000 |
12.000 |
10.000 |
Ninguno |
4 |
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95.000 |
100.000 |
12.000 |
7.000 |
Ninguno |
4 |
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95.000 |
100.000 |
12.000 |
14.000 |
Ninguno |
4 |
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1: La Unidad de Negocios se deterioró en mayor proporción que la Plusvalía y ese mayor valor es el que determina el cargo a los resultados por concepto de deterioro.
2. La Plusvalía se deterioró en un monto similar al deterioro de la Unidad de Negocios.
3. El deterioro de los activos (15.000) no puede exceder del valor en libros de la plusvalía (12.000). Por tanto, el cargo por deterioro equivale al monto de la plusvalía.
4. En todos los casos, el valor en libros de la Unidad de Negocios es menor que su valor razonable; por tanto, la prueba no continúa porque se asume que no hay deterioro de la plusvalía.
Si la entidad comprueba los valores de la plusvalía y de los activos a largo plazo al mismo tiempo debido a un evento desencadenante, debe seguir un cierto orden en las pruebas de deterioro. Antes de probar el deterioro de la plusvalía, primero debe comprobar la de otros activos (por ejemplo, cuentas por cobrar, inventarios, etc.) y los activos intangibles de vida indefinida; después los activos a largo plazo (incluyendo los activos intangibles de vida definida) y, finalmente, la plusvalía. En ese proceso, la entidad debe reconocer cualquier deterioro observado en cada prueba antes de proceder a la siguiente.
NIIF´s que se Aplican para el Reconocimiento de la Plusvalía y de la Pérdida por Deterioro y Estatus Actual
Para el reconocimiento de la plusvalía, las entidades que reportan bajo las NIIF deben aplicar la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, la cual contiene normas que son muy similares a las USA GAAP. Las entidades determinan el valor de la plusvalía en la fecha en la que reconocen la combinación de negocios y no la pueden amortizar sino que deben someterla a evaluación por deterioro anualmente, por lo menos. La plusvalía se determina de forma similar a como se hace bajo USA GAAP y los montos de los activos adquiridos se miden al valor razonable y se asignan a las denominadas Unidades Generadoras de Efectivo (UGE´s). El deterioro se mide aplicando la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos tomando en cuenta el concepto de UGE´s, lo que determina que no toda la plusvalía pudiera estar deteriorada en un momento determinado sino aquella asignada a la UGE que se considera deteriorada. El deterioro de la plusvalía se lleva inmediatamente a los resultados y no puede ser reversado nunca. Si una UGE está deteriorada, primero se ajusta la plusvalía a ella asignada y luego la del resto de los activos asignados a esa UGE.
El IASB ha llevado a cabo reuniones conjuntas con el FASB para tratar sobre las modificaciones de las normas relacionadas con el deterioro de la plusvalía y la contabilidad de las combinaciones de negocios (entre otros asuntos discutidos). Uno de los proyectos del IASB que están actualmente en curso se relaciona con ambos temas. El IASB ha manifestado su opinión preliminar sobre lo que debe incluirse en un próximo documento para discusión sobre ese proyecto y planifica publicarlo, para efectos de discusión, a finales de 2019.
Asuntos Incluidos en la ITC
En resumen, la ITC contiene los siguientes asuntos que deben ser abordados por los interesados al contestar al FASB:
1. Si la contabilidad de la plusvalía debe ser cambiada.
2. Si debe modificarse la contabilidad para el reconocimiento de activos intangibles en una combinación de negocios.
3. Si se deben agregar o cambiar las revelaciones sobre la plusvalía y los activos intangibles.
4. Comparabilidad y alcance.
5. Otros temas a considerar.
[i] Los interesados pueden obtener el documento original del FASB utilizando este vínculo: https://www.fasb.org/jsp/FASB/Document_C/DocumentPage?cid=1176172950529&acceptedDisclaimer=true
[ii] En marzo de 2019 se conoció que HP inició un juicio contra los ejecutivos de Autonomy que participaron en la venta de la entidad, bajo la acusación de fraude durante el proceso de adquisición, lo cual origina consideraciones adicionales a las puramente contables puesto que esa situación no está incluida en los principios contables que regulan el reconocimiento de la plusvalía y de su deterioro.
[iii] Duff & Phelps – 2018 U.S. Goodwill Impairment Study. Esta organización publica informes del mismo tipo desde 2009 y recientemente inició la publicación de datos sobre las entidades europeas. Puede obtener la publicación mencionada en este trabajo con este link: https://www.duffandphelps.com/-/media/assets/pdfs/publications/valuation/gwi/2018-us-goodwill-impairment-study.ashx
Contabilidad de los Arrendamientos - Situación Actual y Tareas por Completar
Situación Actual
La vigencia de la NIIF 16 (la Norma) comenzó a partir del 1 de enero de 2019 y algunas entidades que deben aplicarla para su reporte financiero pudieran no haber tomado en cuenta las posibles complicaciones que tendrán para su implementación. Se presume que algunas entidades podrían confrontar una transición compleja y reconocer un impacto sustancial en sus estados financieros. Con base en lo que se conoce hasta ahora por lo que se ha publicado en USA, algunas entidades públicas que reportan bajo US GAAP (promulgados por la FASB) y que aplican una normativa que es muy similar a la de la Norma, ya la han adoptado y han reportado su información financiera interina. Por tanto, ya existe información pública sobre algunos de sus efectos sobre los estados financieros de las principales entidades afectadas. Otras entidades públicas con cierre de ejercicio que no coincide con el año calendario, tendrán que adoptarla en cuanto les corresponda, en algún momento después del 1 de enero de 2019. Las entidades privadas de USA tienen hasta el 1 de enero de 2021 para aplicarla.
Por otra parte, ciertas organizaciones empresariales de USA que realizan negocios con las entidades que han sido afectadas por el nuevo principio contable, están solicitando que éste sea revisado bajo argumentos de que las cifras y rubros de los estados financieros que ahora reportan los arrendatarios que mantienen extensas operaciones de arrendamiento operativo, no son comparables con las que anteriormente aparecían en los estados financieros, lo cual estaría impactando indicadores importantes que se utilizan para la concesión y valuación de carteras de préstamos y para otras actividades de financiamiento y de otro tipo. Quizás, tomando en cuenta las observaciones y solicitudes recibidas por la FASB, ese organismo estaría considerando una suspensión para la aplicación en USA por parte de las entidades no públicas, que como se indicó arriba, tienen que comenzar a utilizarla a partir del 1 de enero de 2021.
Hasta antes de la adopción de la Norma, la mayoría de las entidades que actúan como arrendatarios, normalmente incluían la información relevante sobre los arrendamientos operativos en las notas a los estados financieros, ya que no estaban obligadas a reconocerlos en sus estados financieros como ahora se requiere. Los cambios introducidos, según se dispone en relación con la medición y presentación de esos arrendamientos, no originan un simple traslado de información desde las notas a los estados financieros al cuerpo de los mismos como activos y pasivos, y el manejo de esos cambios no ha sido una tarea sencilla para las entidades públicas de USA que ya han reportado parcialmente sus efectos. El resto de las entidades (es decir, las privadas) y muchas de las que realizan actividades sin fines de lucro se enfrentarán al mismo desafío cuando les corresponda reportar incluyendo los efectos del cambio. Lo mismo sucederá con las entidades de otras jurisdicciones que deben aplicar la NIIF 16 a partir del 1 de enero de 2019 (o en la fecha que les corresponda si su cierre no coincide con el año calendario).
Las entidades que tienen una cantidad importante de contratos de arrendamiento operativos pueden resultar afectadas por los requerimientos que deben cumplir; por el tiempo que tendrán que dedicar para obtener y organizar sistemáticamente la data necesaria; por los gastos a incurrir para enfrentar la posible complejidad de la transición y para analizar las normas contables que ahora deben aplicar. También pudieran ser sorprendidas por los efectos del cambio en los estados financieros y, tal vez, sobre el cumplimiento de sus convenios de préstamos debido a posibles cambios significativos en la presentación de activos y pasivos relacionados con los arrendamientos operativos y por su efecto sobre los índices financieros relacionados.
Para colaborar en la implementación de la Norma en las entidades que aún no han iniciado el proceso, se incluyen a continuación algunas recomendaciones que pueden ser tomadas en cuenta para ganar tiempo y efectividad con suficiente anticipación a la fecha de reporte de su entidad.
Tarea Fundamental: Entender la Aplicación de la Norma
La NIIF 16 es relativamente extensa y el material oficial incluye la Norma propiamente dicha, los fundamentos para las conclusiones, los apéndices para su aplicación y los ejemplos ilustrativos. Esto determina que debe dedicarse tiempo para entenderla y aplicarla adecuadamente. También es importante entender cómo debe ser aplicada en la entidad con la cual usted está relacionado, partiendo de la premisa de que los efectos importantes de los cambios incidirán, básicamente, sobre los arrendatarios. Por ejemplo, debido a la naturaleza compleja de los contratos de arrendamiento operativo de la entidad, la determinación de lo que es un "activo identificado" es imprescindible para establecer si el contrato es un "arrendamiento" de acuerdo con la Norma. También, la separación de los componentes de un contrato es importante porque el reconocimiento de cada uno puede ser diferente: un componente que se identifica como arrendamiento debe contabilizarse de acuerdo con la Norma, mientras que otro que no lo es tendría que reconocerse aplicando otra NIIF. Debido a que la actividad relacionada con los arrendamientos está basada en acuerdos, convenios, modificaciones, enmiendas y otras características contractuales y legales, es un requerimiento importante comprender el contenido de esos documentos para identificar la manera apropiada de aplicar la Norma, debido a la posibilidad de que se presenten situaciones inéditas cada vez que se revise un contrato y sus otros componentes.
Debe tomarse en cuenta que los principios sobre los arrendamientos financieros quedaron sin cambios significativos y que los cambios significativos en la Norma afectarán en mayor medida a los arrendatarios y no a los arrendadores.
Tarea Inicial Crítica: Organizar los Documentos y Procesar la Información
Lo más normal es que la entidad no tenga un sistema de organización y de proceso de la información que se origina en los contratos de arrendamiento operativo porque hasta ahora no había sido necesario y, a los efectos de aplicar la Norma, esto pudiera ser menos que ideal sobre todo en las etapas iniciales de implementación. El trabajo para localizar, organizar y procesar todos los documentos importantes para realizar la evaluación y procesar la información puede resultar muy exigente y extenso, dependiendo de la magnitud de las operaciones de arrendamiento operativo. La tarea inicial consiste en determinar si todos los contratos y sus modificaciones constituyen arrendamientos operativos bajo la Norma. Con base en procedimientos claros, documentados y debidamente organizados y controlados, la entidad debe revisar todos los contratos, incluyendo el acuerdo inicial y todas sus enmiendas, anexos, adiciones, suplementos y mejoras. Los auditores seguramente querrán examinar cómo se realizó ese proceso para determinar su nivel de confianza en los controles internos implementados sobre esas tareas y sobre los que se establezcan para efectos posteriores.
Estos procedimientos deberían iniciarse lo antes posible, dependiendo de la cantidad de contratos que mantenga vigentes la entidad. Antes que todo, es necesario planificar las actividades que se requieren en cuanto a los objetivos que se persiguen, como base para procedimientos y controles futuros que tendrán que utilizarse para cada contrato de arrendamiento operativo existente y sobre los que se firmarán en el futuro. Eso implica la elaboración de procedimientos, manuales, controles y normas de control y auditoría interna, todo lo cual se complementaría con lo que ya debería existir en el área legal que afecta a los contratos. Será conveniente elaborar un inventario de todos los documentos críticos que son necesarios para analizar y contabilizar adecuadamente las transacciones que deben calificarse como "arrendamientos operativos" según la Norma. El control y seguimiento de las fechas en los acuerdos, sobre las modificaciones, los anexos y demás documentos que forman parte del contrato, es de vital importancia para la aplicación de los nuevos principios. El control sobre las cantidades en esos documentos y sobre las modificaciones posteriores es otro asunto importante en esta etapa del trabajo de organización y de control de la información.
La experiencia conocida después de la publicación de la información financiera de entidades públicas de USA correspondiente a la primera parte del año 2019, demuestra que algunas de esas entidades no adoptaron controles apropiados sobre la documentación y para el proceso de la información de los contratos y ahora están inmersas en tareas de limpieza y ajustes para corregir y ajustar la información previamente reportada para evitar observaciones de parte de los organismos reguladores de la información financiera después del reporte de los estados financieros del fin del ejercicio.
Dependiendo de la cantidad de contratos de arrendamiento operativo de la entidad y de las fechas de su renovación después del final de 2019, la implementación total de la Norma podría tomar años debido a los análisis que tendrán que realizarse sobre los contratos que están en vigencia, los que han sido modificados y renovados, y sobre los nuevos que se acuerden en el futuro. Los procedimientos y controles a establecer deben tomar en cuenta las complicaciones que se observen en este proceso. La eliminación de controles manuales y contables sobre los contratos debe ser parte importante del proceso de automatización de los procedimientos y los controles, para facilitar la elaboración de los asientos contables; para la recopilación de información que se incluirá en las notas a los estados financieros después de la aplicación inicial de la Norma; y para los trabajos que tendrán que realizar auditores internos y externos.
Tarea Adicional: Examinar Otros Contratos
Debe tomarse en cuenta que es posible que un contrato de arrendamiento puede estar incluido dentro de otro contrato que pudiera haberse tratado como otro tipo de transacción. Los contratos integrados (que son los que contienen un arrendamiento que no había sido identificado hasta ahora) forman parte de una zona compleja de la Norma que debe ser iniciada tan pronto como sea posible. Seguramente, muchas entidades han considerado algunos contratos como acuerdos de servicio porque no reunirían las características de un arrendamiento operativo como ahora se pudiera determinar. Por esas razones, es conveniente analizar todos los contratos con características similares que pudieran contener un arrendamiento operativo para darle un adecuado tratamiento como se requiere en la Norma[1]. No obstante, la Norma contiene una disposición para ser aplicada durante la transición que facilita esta tarea.
Este proceso debería iniciarse tan pronto sea posible involucrando a los departamentos de compras y cuentas por pagar para que participen y contribuyan en la identificación adecuada de los contratos, utilizando la información y las guías de la Norma. También deben desarrollarse sistemas y controles nuevos o actualizar los que se utilizan ahora para identificar cualquier arrendamiento integrado al inicio de todos los nuevos contratos.
Tarea Imprescindible: Implementar(o Mejorar) los Controles Internos sobre los Arrendamientos
Se anticipa que las entidades deberán implementar controles internos adecuados sobre los arrendamientos, si no existieran, o mejorar los que ahora tienen. Para esto, la participación de auditores internos y externos es conveniente y deseada. Si no existen, deberían desarrollarse los controles clave sobre el proceso de implementación, organización y retención de documentos y el control de calidad interno sobre el input de la data de los arrendamientos en el software de contabilidad y/o en el software especial para los arrendamientos. Si la entidad no utiliza soluciones de software, debería considerar la elaboración de una lista de verificación de las áreas clave que deben abordarse para implementar los controles y asegurar una adecuada aplicación de la Norma. A medida que se apliquen estas tareas, la entidad adquirirá la experiencia que se requerirá posteriormente para elaborar los controles internos o para mejorarlos.
Como éste puede ser un concepto nuevo para la mayoría de los contadores, las entidades podrían desarrollar un programa bien elaborado de control de calidad sobre esta área. Para ayudar a tener un registro de auditoría claro sobre los procedimientos de control interno nuevos o sobre los modificados, las entidades deben documentar claramente los pasos necesarios para aplicar, revisar y auditarlos posteriormente, si es requerido por los auditores. También deben comunicarse adecuadamente los cambios y las actualizaciones de los controles y procedimientos a todas las personas involucradas, y mantener evidencia adecuada de revisión y aprobación de los controles clave.
Tarea Adicional: Revisar los Convenios de Deuda
Bajo las nuevas reglas contables de la NIIF 16, la distinción entre arrendamiento operativo y arrendamiento financiero se reduce significativamente y la mayoría de los arrendamientos operativos con plazos en exceso de un año tendrían que presentarse en el estado de situación financiera como "activos por derecho de uso" y como pasivos por arrendamiento en lo que respecta a las acreencias que ahora se requiere que sean reportadas. El efecto neto de este cambio en los estados financieros es un aumento del endeudamiento y de los activos con los que están relacionados.
La inclusión de los “nuevos” pasivos por arrendamiento en los estados financieros puede tener un impacto significativo no sólo en los estados financieros, sino también sobre los convenios de deuda y en las disposiciones de los contratos que se basan en índices financieros específicos (es decir, todos los que se basan en los pasivos financieros, ebitda, etc.), los cuales podrían resultar diferentes a los que se determinaban antes de la aplicación de la Norma. Los efectos significativos que los pasivos por arrendamiento pueden tener sobre esos índices pueden originar una mayor presión sobre la entidad para incurrir en fraude financiero, debido a las tensiones adicionales que se originarían por la necesidad de mantener la apariencia de presentación de índices de deuda razonables (apropiados?) o ganancias razonables (adecuadas?). La entidad debe tomar en cuenta este riesgo cuando realice modificaciones en sus normas de control interno. Por esas razones, se recomienda que los convenios de financiamiento originados en los arrendamientos operativos sean analizados y revisados cuidadosamente para evitar consecuencias adversas, como un incumplimiento involuntario.
Tarea Complementaria: Anticipar los Costos de la Transición
Debe tomarse en cuenta que el tiempo y los costos para implementar la aplicación de la Norma, tomando en cuenta todos los factores anteriores y otros que puedan en el proceso, pueden ser importantes. La experiencia conocida indica que los arrendatarios que tienen cien o más contratos de arrendamiento operativo en su cartera, han tenido que contratar consultores para ayudar tanto en la contabilidad como en la gestión del proyecto necesaria para la implementación adecuada de los principios de USA. Es importante también conocer si en la jurisdicción donde opera la entidad existen asesores suficientemente preparados para estas tareas, porque de no existir, se incrementarán los costos. A la fecha faltan menos de seis meses para que las entidades que cierran con el año calendario tengan que reportar sus cifras definitivas. No hay mucho espacio para adoptar las necesarias decisiones.
Tarea Opcional: Aplicación de Inteligencia Artificial
La implementación de la Norma puede originar la necesidad de evaluar cuidadosamente las opciones de adquirir un software adecuado para la contabilidad de los arrendamientos por las entidades que tienen un gran número de esos contratos. Se podría considerar la posibilidad de utilizar un software de inteligencia artificial que esté diseñado específicamente para manejar la información técnica contenida en la documentación legal relacionada con la contabilidad de los arrendamientos y con los contratos de servicios. Esta tecnología está todavía en sus preliminares (aunque ya existen algunos consultores que ofrecen software para controlar el cumplimiento de contratos), pero un software adecuado a las circunstancias originadas por la aplicación de la Norma pudiera acelerar sustancialmente el análisis para reducir los costos generales actuales y futuros.
Claves para una Exitosa Transición
Una de las claves para asegurar el éxito en la adopción, aplicación y control de la Norma consiste en la organización de un grupo interno sólido que esté integrado por personal competente de las áreas de operación, de contabilidad y legal para que participen en todo el proceso anterior y posterior a la transición. Las entidades que inicien el proceso de adopción deben realizar verificaciones exhaustivas de datos históricos y considerar el diseño de las operaciones futuras en paralelo con la fase de implementación.
Como se mencionó, el proceso para la adopción de este principio para los arrendatarios en USA, ha revelado una cantidad de desafíos previstos e imprevistos en el primer trimestre del año 2019. A medida que esas entidades transiten hacia el final del año, tendrán que ser suficientemente diligentes para asegurar una adecuada implementación en el primer ejercicio de la nueva norma e implementar los mecanismos correctos para garantizar que no solo cumplan con los requisitos, sino que también superen las ineficiencias y puedan mantener la rentabilidad hacia el futuro.
No hay más tiempo. Su entidad no tendrá las mismas oportunidades y sería conveniente aprovechar la experiencia pasada para anticiparse a los problemas y para vencerlos.
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[1] En la sección “Procedimiento a Seguir para Determinar si Existe un Arrendamiento” de mi libro “Contabilidad de los Arrendamientos – Basada en la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16)”, se incluye un cuadro que guía a los usuarios en la resolución de la problemática que surge por esta situación.
Si necesita asesoría sobre este asunto utilice el formulario incluido en el menú de Servicios
NIIF 15 - Ingresos de Actividades Ordinarias
Norma Internacional de Información Financiera sobre los Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes
Desde su promulgación en mayo de 2014, las nuevas normas sobre el reconocimiento de ingresos (la NIIF 15 y el Tema 606) originaron diversas y enfáticas reacciones y posiciones a nivel mundial por entidades de todo tipo, personas y organismos reguladores, debido al impacto que se considera que su aplicación acarreará sobre una gran parte de las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o los USA GAAP. Las gestiones y solicitudes hechas por las entidades y organizaciones fueron de magnitud y tipo tan importante, que los organismos encargados de dicha promulgación se vieron en la necesidad de cambiar la fecha de vigencia obligatoria llevándola un año más adelante que lo que originalmente se había aprobado. Pero también se vieron obligados a hacer otras modificaciones que se denominan “Aclaraciones” o ”Clarifications”, las cuales fueron promulgadas poco después de que se emitió la norma específica para el cambio de la fecha de vigencia.
Cuando se analizan los posibles impactos de la aplicación de estas normas, se llega a la conclusión de que no solamente las entidades y los organismos reguladores serán afectados por los cambios, sino también las personas que están relacionadas de alguna forma con una entidad que se vea en la necesidad de modificar el reconocimiento de sus ingresos. Normalmente se piensa que solamente los contadores tendrán que ponerse al día con los nuevos requerimientos y eso le originará más trabajo y más necesidades de actualización. Aunque eso es cierto, muchas otras personas y entidades también podrían ser impactadas por los cambios. Por ejemplo, analistas de entidades bancarias, de crédito o abogados, tendrán que ponerse al día con esta norma para entender su aplicación y poder interpretar los resultados que presenten las entidades en sus estados financieros a partir de 2018.
Por ejemplo, una entidad que se ve en la necesidad de aplicar cambios significativos sobre la forma como reconoce sus ingresos, pudiera reportar en el año del cambio menores montos que los que normalmente, bajo el alcance de las normas sustituidas, había reportado en períodos anteriores (en forma comparativa). También, si los trabajadores de la entidad dependen de la determinación de los ingresos para el cálculo de bonificaciones por ventas o de otro tipo basadas en los ingresos, pudieran resultar afectados porque el monto a cobrar en el período del cambio podría diferir sustancialmente con respecto a sus expectativas y de lo que recibió en años anteriores cuando dichas bonificaciones se calculaban sobre ingresos que se habían reconocido en forma diferente. Lo mismo pudiera ocurrir con los trabajadores que reciben beneficios a fin de año, los cuales se calculan sobre la base de los ingresos o de las ganancias de las entidades. En el año del cambio, esos empleados pudieran verse afectados por un menor pago de esos beneficios si la entidad tiene que reportar menores ingresos (y menores ganancias) que lo que habría reportado con la aplicación de los principios anteriores. Una situación parecida pudieran tener que confrontar los accionistas de esas entidades porque los dividendos que recibirían en el año del cambio pudieran ser significativamente diferentes a los que habían planificado recibir.
Por su parte, los contadores y los especialistas de impuestos tendrán que analizar los impactos de la aplicación de la nueva norma sobre los resultados impositivos puesto que las leyes de su jurisdicción pudieran contemplar mandatos específicos para la declaración de los ingresos en las planillas de impuestos que podrían ser diferentes a los que establece la nueva norma, todo lo cual pudiera originar la necesidad de reconocer impuestos diferidos que anteriormente no tenían que registrarse. La aplicación de la nueva norma también podría originar la necesidad de modificar los ingresos que se habían reconocido en períodos anteriores, con las posibles consecuencias que ello pudiera originar para la entidad en cuanto asuntos relacionados con impuestos que se calculan sobre los ingresos y por otros asuntos de tipo legal.
En algunas entidades, el cambio de principios pudiera requerir, entre otros: 1) la revisión y, posiblemente, la modificación de los sistemas de computación para el procesamiento de la documentación que es la base para el reconocimiento de los ingresos; 2) la adecuación del reporte financiero cuando los sistemas están adaptados a la normativa contable anterior; 3) la revisión de asuntos legales que tienen que ver con los contratos con clientes de donde se originan los ingresos; 4) la adecuación de los controles internos relacionados con el reconocimiento de ingresos y de activos que pueden surgir de ese proceso; 5) el entrenamiento del personal en todas las áreas de operación, administración y reporte que tienen relación con el reconocimiento de ingresos y con los asuntos anteriormente mencionados. En la medida en que la entidad sea más grande y compleja, en esa medida se requerirá de más trabajo y adecuación a los nuevos principios contables dentro del período de tiempo que tiene la entidad para aplicar los cambios. A su vez, el reporte financiero de la entidad tendrá que ser revisado y, en función de lo que se decida en relación con la aplicación de la NIIF 15, habrá que ir preparando la información comparativa que se requerirá a partir de ahora para cumplir en todo en cuanto le aplique a la entidad.
El libro que se ofrece en este sitio, está basado específicamente en la NIIF 15. Solo se mencionan referencias al Tema 606 de los US GAAP cuando hubo necesidad de alguna aclaración o de algún complemento de información para efectos de que el lector pueda comprender adecuadamente su contenido. La NIIF 15 no aplica a las pequeñas y medianas entidades (PYMES).
José D. Martínez - Autor
Enero 2018

