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Guía sobre el Control Interno para el Reporte Financiero (Original en Inglés)
Esta guía fue publicada inicialmente por el Center for Audit Control (CAQ) en 2013 y ha sido actualizada en 2019. Ofrece al público una visión general del control interno sobre la información financiera de las empresas (Internal Control over Financial Reporting - ICFR) que es fácil de resumir, centrándose en conceptos clave de ICFR como el entorno de control, las actividades de control, la seguridad razonable y la jerarquía de las deficiencias del ICFR. La guía también brinda información sobre los diversos roles y responsabilidades del ICFR para la administración, los comités de auditoría y los auditores. Como novedad en esta edición la guía contiene información adicional que destaca el importante cuerpo de investigación que demuestra la importancia del control interno sobre el reporte financiero para mejorar la confianza de los inversionistas y fortalecer el proceso de presentación de los reportes financieros..
Los usuarios pueden ingresar al sitio web del CAQ y registrarse para recibir ´ésta y otras publicaciones e informaciones que produce el CAQ para beneficio de los profesionales de la auditoría. También existe un vínculo en esa página para bajar la versión de esta guía publicada en 2013.
NIIF PYMES 2025 - Resumen de Modificaciones
En febrero de 2025, el IASB (International Accounting Standard Board) promulgó la tercera actualización de la Norma para las PYMES la cual entrará en vigor para los períodos anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su aplicación anticipada.
Para contribuir a la divulgación de ese importante instrumento de trabajo preparé la lista de las modificaciones introducidas en esta nueva versión de la Norma. Los interesados en adquirir el texto de la Norma y de otra información relacionada deben acceder a la página del IASB, cuyo enlace es el siguiente: www.ifrs.org
Resumen de las Modificaciones de la Tercera Edición de la Norma
(En la Tabla 1 se enumeran las modificaciones de cada sección de la NIIF para las PYMES. Las enmiendas editoriales y las modificaciones consecuentes menores solo se enumeran para las secciones sin modificaciones de fondo.)
Tabla 1: Resumen de las Enmiendas en la Tercera Edición de la Norma
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Sección |
Objeto de la Enmienda y Acciones por Completar |
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Prefacio a la NIIF para las PYMES |
1. Sección revisada para reflejar las actualizaciones del Prefacio de la NIIF para las PYMES, revisada en 2025. 2. Aclaración sobre la autoridad de los Apéndices en la Norma. |
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Sección 1 – Entidades pequeñas y medianas |
3. Aclaración sobre la definición de “Rendición de Cuentas Públicas” (ver el párrafo 1.3(b)). |
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Sección 2 – Conceptos y Principios Generales |
4. Sección revisada para alinearla con el Marco Conceptual de 2018. |
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Sección 3 – Presentación de Estados Financieros |
5. Aclaración de los requerimientos relativos a materialidad, orden de las notas, subtotales, políticas contables y desagregación (ver el párrafo 3.15A). 6. Aclaración de la definición de “material” y su aplicación (ver el párrafo 3.16). 7. Reubicación de la descripción de la base contable de acumulación de la Sección 2 Conceptos y principios generales a esta sección (ver el párrafo 3.16A). 8. Enmienda para exigir a las entidades que revelen el concepto “información material sobre políticas contables” en vez de utilizar el término “políticas contables significativas” (ver el párrafo 3.17(e)). |
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Sección 4 – Estado de Situación Financiera |
9. Enmienda para requerir la descomposición de partidas en el Estado de Situación Financiera cuando dicha presentación sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad (ver el párrafo 4.3). 10. Eliminación del requerimiento de desagregar las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar para mostrar por separado las cuentas por cobrar que surgen de ingresos acumulados aún no facturados que se originan como consecuencia de la aplicación de la Sección 23 Ingresos de Contratos con Clientes (ver el párrafo 4.11(b)). |
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Sección 5 – Estado de Resultados y Resultados Integrales |
11. Únicamente cambios editoriales. |
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Sección 6 – Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Ingresos y Utilidades Retenidas |
12. Agrega un requerimiento para que sea revelado el monto de los dividendos propuestos (o declarados) antes de que los estados financieros fueran autorizados para su emisión, pero no reconocidos como una distribución a los propietarios durante el período; el monto por acción y el de cualquier dividendo preferencial acumulativo no reconocido (ver el párrafo 6.6). |
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Sección 7 – Estado de Flujos de Efectivo |
13. Adición de un requerimiento para incluir una conciliación de los cambios en los pasivos que surgen de actividades de financiamiento, incluyendo los cambios que se originan en los flujos de efectivo y en los flujos no monetarios (ver el párrafo 7.19A). 14. Adición de requerimientos para revelar información sobre los acuerdos de financiación con proveedores (ver los párrafos 7.19B y 7.19C). |
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Sección 8 – Notas a los Estados Financieros |
15. Modificaciones para exigir que las entidades revelen “información sobre políticas contables importantes” en vez de “políticas contables significativas” (ver los párrafos 8.4 a 8.6). 16. Se añaden ejemplos de los tipos de juicios que la gerencia podría realizar en el proceso de aplicación de las políticas contables de las PYMES y que tienen los efectos más significativos sobre los montos reconocidos en los estados financieros (ver el párrafo 8.6). |
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Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados |
17. Modificación de la definición de «control» y aclaración sobre la aplicación de la presunción refutable (ver los párrafos 9.4 a 9.12). 18. Modificaciones para establecer requerimientos cuando una matriz pierde el control de una subsidiaria y para requerir que las entidades midan cualquier interés retenido en una ex subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierde el control (ver los párrafos 9.18 y 9.19). 19. Reubicación de los requerimientos sobre cambios en la participación controladora de una matriz sobre una subsidiaria desde la Sección 22 Pasivos y Patrimonio a esta sección (ver el párrafo 9.20A). 20. Eliminación del requerimiento para revelar la base para concluir que existe control cuando la matriz no posee más de la mitad del poder de voto en la otra entidad (ver el párrafo 9.23(b)). 21. Se agrega un requerimiento para revelar información sobre la pérdida de control de una subsidiaria si la entidad conserva una participación en la antigua subsidiaria (ver el párrafo 9.23B). 22. Enmienda para especificar que a una matriz que está exenta (de conformidad con el párrafo 9.3) de preparar estados financieros consolidados se le permite presentar estados financieros separados como sus únicos estados financieros (ver el párrafo 9.25A). 23. Enmienda para exigir información adicional para una entidad que prepara estados financieros separados (ver el párrafo 9.27(c)). |
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Sección 10 – Políticas Contables, Estimaciones y Errores |
24. Modificaciones que surgen de la eliminación de la opción para aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición que anteriormente estaban en las Secciones 11 y 12 (ver el párrafo 10.11). 25. Enmienda para introducir la definición de “estimación contable” que podrá ayudar a las entidades a distinguir los cambios en estimaciones contables de los cambios en las políticas contables (ver los párrafos 10.14A a 10.15). |
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Sección 11 – Instrumentos Financieros |
26. Eliminación de la opción para que una entidad aplique los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39 (ver el párrafo 11.2). 27. Enmienda para excluir del ámbito de aplicación de esta sección los contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor especificado es otra entidad dentro del grupo, y también para aclarar que otros contratos de garantía financiera emitidos están dentro del alcance de esta sección (ver los párrafos 11.6(g) y 11.49(k)). 28. Aclaración de que los instrumentos de deuda que tienen características de prepago con pagos de compensación negativos aún pueden cumplir los criterios para ser medidos al costo amortizado (ver el párrafo 11.9(b)). 29. Adición de un principio complementario para clasificar los instrumentos de deuda con base en las características del flujo de efectivo contractual (ver el párrafo 11.9ZA). 30. Aclaración de los requerimientos para la reclasificación de los instrumentos financieros (ver el párrafo 11.11A). 31. Modificaciones basadas en los requerimientos de medición inicial en esta sección que surgen de la Sección 23 revisada (ver párrafos 11.1311.13A). 32. Traslado a esta sección de los requerimientos establecidos en la anterior sección 23 Ingresos sobre el reconocimiento de ingresos por concepto de dividendos (ver los párrafos 11.14A y 11.55). 33. Reubicación en la nueva Sección 12 Medición del Valor Razonable de los requerimientos para estimar el valor razonable y revelar información sobre su determinación (ver los párrafos 11.27 a 11.32). 34. Requerimientos complementarios para revelar un análisis de la antigüedad de los activos financieros y un análisis del vencimiento de los pasivos financieros (ver los párrafos 11.43 a 11.43B). 35. Reubicación de los requerimientos de la anterior Sección 12 Otros Asuntos Relacionados con los Instrumentos Financieros para separar parte de esta sección. 36. Enmienda del alcance de esta sección para contratos de contraprestación contingente en una combinación de negocios que surge de la Sección 19 revisada Combinaciones de negocios y Plusvalía (ver el párrafo 11.49(g)). |
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Sección 12 – Medición del Valor Razonable |
37. Inclusión de una nueva sección que incluye los requerimientos para la medición del valor razonable y para divulgación de información sobre las mediciones del valor razonable. |
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Sección 13 - Inventarios |
38. Modificaciones necesarias que surgen de la revisión de esta sección (ver los párrafos 13.2(a), 13.2A y 13.14). |
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Sección 14 – Inversiones en Asociadas |
39. Aclaración para el tratamiento de los intereses a largo plazo en una inversión o en una entidad controlada conjuntamente que forman parte de la inversión neta de la entidad en una asociada o en una entidad controlada junto con otros (ver los párrafos 14.8(d) y 14.8(h)). |
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Sección 15 – Acuerdos Conjuntos |
40. Sustitución del término «negocio conjunto - (join venture)» por el término «acuerdo conjunto». 41. Modificación de la definición de «control conjunto» para alinearla con la definición de “control” de la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados (ver los párrafos 15.2 y 15.2A). 42. Modificaciones para requerir que una entidad que no tiene control conjunto en un acuerdo conjunto contabilice su participación en función del tipo de acuerdo (ver los párrafos 15.18 a 15.18B). 43. Eliminación del requerimiento para que las entidades revelen su participación en negocios conjuntos (ver el párrafo 15.19(d)). |
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Sección 16 – Propiedades de Inversión |
44. Aclaración para determinar que si una transacción cumple con la definición de Propiedad de Inversión y con la de Combinación de negocios como "propiedad de inversión" requiere la aplicación por separado de esta sección y de la Sección 19 (ver el párrafo 16.3A). 45. Aclaración de que una entidad debe transferir un activo desde o hacia las propiedades de inversión solo cuando exista evidencia de un cambio en el uso (ver el párrafo 16.9). 46. Reubicación en la nueva Sección 12 del requerimiento de revelación de información sobre las mediciones del valor razonable (ver el párrafo 16.10(a)). |
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Sección 17 – Propiedades, Planta y Equipos |
47. Enmienda para incluir los activos biológicos (plantas productoras) que puedan ser valorados por separado sin costo o esfuerzo indebido dentro del alcance de esta sección (ver el párrafo 17.3(a)). 48. Aclaración de los factores a tomar en cuenta para la determinación de la vida útil de un activo indicando que las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un artículo producido utilizando ese activo podrían indicar la expectativa de su obsolescencia técnica o comercial (ver el párrafo 17.21(c)). 49. Aclaración de que un método de depreciación basado en los ingresos no es apropiado (ver el párrafo 17.22). 50. Modificaciones derivadas de la revisión de la Sección 23 (ver el párrafo 17.29). 51. Reubicación en la nueva Sección 12 del requerimiento de revelación de información sobre las mediciones del valor razonable (ver el párrafo 17.33(c)). |
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Sección 18 - Activos Intangibles distintos a la Plusvalía |
52. Aclaración de la definición de "activo" que se utiliza en esta sección (ver la nota al pie del párrafo 18.4). 53. Adición de una presunción refutable de que los métodos de amortización basados en los ingresos no son apropiados, con detalles de las circunstancias condicionadas en las que la presunción puede ser refutada (ver el párrafo 18.22A). |
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Sección 19 – Combinaciones de Negocios y Plusvalía |
54. Sección revisada para alinearla con la NIIF 3 (de 2008) Combinaciones de Negocios y sus modificaciones posteriores, incluyendo el término Definición de un negocio (de 2018) y la Referencia al Marco Conceptual (de 2020). |
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Sección 20 – Arrendamientos |
55. Únicamente modificaciones editoriales. |
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Sección 21 – Provisiones y Contingencias |
56. Aclaración sobre la definición de “responsabilidad” que se utiliza en esta sección (ver la nota al párrafo 21.1 en el pie de página). 57. Eliminación de los requerimientos relacionados con la contraprestación contingente en una combinación de negocios incluida en el alcance de esta sección como consecuencia de la revisión de la Sección 19 (ver el párrafo 21.1(e)). 58. Enmienda para incluir los contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor es otra entidad del Grupo dentro del alcance de esta sección y otras revelaciones adicionales que se necesitan (ver los párrafos 21.1A y 21.18 a 21.19). 59. Reubicación de la guía sobre los costos de reestructuración desde el Apéndice hasta esta sección y agregación de ejemplos (ver los párrafos 21.6A a 21.6B y 21A.3). 60. Eliminación del ejemplo sobre reembolsos a clientes que se incluía en el Apéndice de esta sección como consecuencia de la revisión de la Sección 23 (ver el párrafo 21A.5). |
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Sección 22 – Pasivos y Patrimonio |
61. Eliminación de los contratos de contraprestación contingente en una combinación de negocios de las exclusiones del alcance de esta sección como consecuencia de la revisión de la Sección 19 (ver el párrafo 22.2(c)). 62. Adición de un alivio sobre la presentación del monto por cobrar como una compensación al patrimonio si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de la recepción de efectivo o de otros recursos cuando las leyes o regulaciones prohíben dicha presentación (ver el párrafo 22.7(a)). 63. Reubicación de los requerimientos para las transacciones en acciones de una subsidiaria consolidada en la Sección 9 (ver el párrafo 22.19). |
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Sección 23 – Ingresos de Contratos con Clientes |
64. Sección revisada para alinearla con la NIIF 15 Ingresos de Contratos con Clientes |
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Sección 24 – Subvenciones del Gobierno |
65. Únicamente modificaciones editoriales. |
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Sección 25 – Costos por Préstamos |
66. Únicamente modificaciones editoriales. |
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Sección 26 – Pagos Basados en Acciones |
67. Enmiendas para puntualizar cuáles de las transacciones que ocurren cuando las entidades reestructuran su patrimonio, o se combinan o forman una entidad controlada conjuntamente, están incluidas o excluidas del alcance de esta sección (ver el párrafo 26.1C). 68. Aclaración de la definición de “valor razonable” que se utiliza en esta sección (ver los párrafos 26.1D a 26.1E). 69. Aclaración para establecer si los requerimientos se aplican únicamente a las transacciones de pago basadas en acciones con empleados y otras personas que prestan servicios similares (ver los párrafos 26.5 a 26.6, 26.8 y 26.16). 70. Aclaración de la definición de “condiciones de adquisición” definiendo por separado una “condición de desempeño” y una “condición de servicio” (ver el párrafo 26.9). 71. Agregación de requerimientos sobre los efectos de las condiciones de adquisición y no adquisición de derechos en la medición de los pagos basados en acciones que son liquidados en efectivo (ver los párrafos 26.14A a 26.14B). 72. Agregación de requerimientos para la clasificación de las transacciones de pagos basados en acciones con una característica de liquidación neta para las obligaciones de retención de impuestos (ver los párrafos 26.15 a 26.15D). |
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Sección 27 – Deterioro de Valor de los Activos |
73. Modificaciones de esta sección originadas por la nueva Sección 12 y la revisión de la Sección 23 (ver los párrafos 27.1(f) y 27.14). |
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Sección 28 – Beneficios a los Empleados |
74. Aclaración de que una entidad debe evaluar la profundidad del mercado de bonos corporativos de alta calidad al nivel de la moneda (ver el párrafo 28.17). 75. Aclaración de que una entidad que utiliza la simplificación de medición para su obligación por beneficios definidos mide la obligación al monto de terminación actual, asumiendo que todos los empleados de la entidad cesan su empleo en la fecha de presentación (ver el párrafo 28.19). 76. Enmiendas para alinear los requerimientos sobre la fecha del reconocimiento de los beneficios por terminación con los requerimientos sobre el reconocimiento de los costos de reestructuración en el ámbito de aplicación de la Sección 21 Provisiones y Contingencias (ver los párrafos 28.31, 28.34 y 28.35). 77. Adición de un requerimiento para que la entidad que aplica la simplificación en la medición de su obligación por beneficios definidos revele los supuestos utilizados para medirla (ver el párrafo 28.41(c)). 78. Enmienda para exigir una conciliación más detallada de los saldos de apertura y cierre de las obligaciones por beneficios definidos (ver el párrafo 28.41(e)). 79. Enmienda para exigir una conciliación más detallada de los saldos de apertura y cierre de los activos del plan y de cualquier derecho de reembolso reconocido (ver el párrafo 28.41(f)). 80. Eliminación del requerimiento de revelar el costo total relacionado con los planes de beneficios definidos del período (ver el párrafo 28.41(g)). 81. Adición de un requerimiento para revelar las contribuciones esperadas al plan de beneficios definidos para el siguiente período de presentación del informe anual (ver el párrafo 28.41(l)). 82. Se añade un requerimiento para que una entidad que reconoce y mide el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una asignación razonable del gasto reconocido para el grupo revele su contribución al plan del grupo (ver el párrafo 28.41C). 83. Adición de una opción para que una entidad que reconoce y mide el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una asignación razonable del gasto reconocido para el grupo revele información sobre el plan del grupo mediante una referencia cruzada a los estados financieros de otra entidad del grupo si se cumplen ciertos criterios específicos (ver el párrafo 28.41D). 84. Se agrega un requerimiento para revelar información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios posteriores al empleo si así lo exige la Sección 21 (ver el párrafo 28.41E). |
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Sección 29 – Impuesto a las Ganancias |
85. Aclaración de los requerimientos para determinar cuándo se reconoce el impuesto diferido sobre pérdidas no realizadas (ver los párrafos 29.16A, 29.19(a) y 29.19A). 86. Se añaden requerimientos sobre cómo reflejar los efectos de la incertidumbre en la contabilización del impuesto a las ganancias (ver los párrafos 29.34A a 29.34D). 87. Modificaciones de los requerimientos para la compensación de impuestos activos y pasivos (véanse los párrafos 29.37 a 29.37A y 29.41). |
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Sección 30 – Conversión a la Moneda Extranjera |
88. Se agregan requerimientos para aplicar un enfoque consistente para evaluar si una moneda es intercambiable con otra moneda y para determinar el tipo de cambio a utilizar y la información a proporcionar (ver los párrafos 30.5A, 30.28-30.29 y el Apéndice a la Sección 30. 89. Se agrega un requerimiento para determinar el tipo de cambio a utilizar en transacciones que involucren una contraprestación anticipada pagada o recibida en moneda extranjera (ver el párrafo 30.8A). |
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Sección 31 – Hiperinflación |
90. Únicamente modificaciones editoriales. |
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Sección 32 – Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa |
91. Sin modificaciones. |
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Sección 33 – Información a Revelar sobre Partes Relacionadas |
92. Modificación del título relativo a la divulgación de relaciones entre partes controladoras (ver el encabezamiento del párrafo 33.5). 93. Adición de un requerimiento para revelar los montos incurridos por una entidad para la prestación de servicios de gestión clave que son proporcionados por una entidad de gestión separada (ver el párrafo 33.7A). 94. Aclaración del requerimiento de revelar información sobre los compromisos entre una entidad y sus partes relacionadas (ver el párrafo 33.9(b)). 95. Sustitución del término «estado» por «gobierno» (ver el párrafo 33.11). 96. Agregación de compromisos como ejemplo de una transacción entre partes relacionadas (ver el párrafo 33.12(ha)). 97. Agregación de un requerimiento de divulgación para una entidad que aplica la exención de revelar información sobre la relación de la entidad y las transacciones con entidades relacionadas con el gobierno (ver el párrafo 33.15). |
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Sección 34 – Actividades Especializadas |
98. Adición de un requerimiento para contabilizar las plantas productoras, en el reconocimiento inicial, se pueden medir por separado sin costo o esfuerzo indebido, de acuerdo con la Sección 17 Propiedad, Planta y Equipo (véanse los párrafos 34.2 a 99. Eliminación de los requisitos sobre la medición del valor razonable como consecuencia de la nueva Sección 12 (ver el párrafo 34.6). 100. Reubicación en la nueva Sección 12 del requisito de revelar información sobre la medición del valor razonable de los activos biológicos (ver el párrafo 34.7(b)). 101. Adición de un requisito para tratar la exploración y activos de evaluación como una clase separada de activos y realizar las revelaciones requeridas por la Sección 17 o la Sección 18 Activos Intangibles distintos del Fondo de Comercio (ver el párrafo 34.11G). |
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Sección 35 – Transición a la NIIF para las PYMES |
102. Se agrega una excepción a la retroactividad de la aplicación en contratos con clientes completados antes de la fecha de transición (ver el párrafo 35.9(g)). 103. Se añade una opción que permite a quienes adoptan por primera vez estas normas para aplicar la Sección 23 de manera retroactiva o de forma prospectiva, de acuerdo con los requisitos transitorios de la Sección 23 revisada (ver el párrafo 35.10(o)). |
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Apéndice A – Fecha Efectiva y Transición |
104. Apéndice revisado para aportar requerimientos sobre la fecha de vigencia y transición a la Tercera Edición de la Norma. |
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Apéndice B – Glosario de Términos |
105. Modificaciones que se derivan de los cambios hechos a otras secciones de la Norma. |
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NIIF 19 - Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar
El 16 de mayo de 2024, el IASB promulgó la NIIF indicada en el título, la cual tendrá un amplio impacto en las entidades afectadas.
El Objetivo de la NIIF 19 especifica los requerimientos de información a revelar que se permite aplicar a una entidad en lugar de los requerimientos de información a revelar de otras Normas NIIF de Contabilidad.
Debido a la importancia de esta Norma, se recomienda su aplicación de acuerdo como se especifica en su texto. Obtenga copia de la NIIF 19 haciendo click en este link.
Nueva Norma sobre Presentación General y Revelaciones - Actualización
Etapa Final
El IASB ha publicado la nueva norma NIIF 18 "Presentación y Revelaciones en los Estados Financieros" que reemplazará a la NIC 1 "Presentación de Estados Financieros". La nueva norma es el resultado del denominado proyecto sobre estados financieros primarios que tiene como objetivo mejorar la forma como las entidades afectadas se comunicarán por medio de dichos estados y será efectiva para los períodos anuales que comenzarán el 1 de Enero de 2027 o después.
Como parte del interés de que nuestros lectores y usuarios de las NIIF se mantengan al día con la interpretación y aplicación correcta de la nueva norma, hemos elaborado un nuevo libro que saldrá a la venta muy pronto en este sitio y en Amazon.com. Por favor, revise frecuentemente esta página y la de Amazon.com para que adquiera su ejemplar del nuevo libro y pueda comenzar a aplicar sus conocimientos sobre la nueva NIIF y la forma correcta de aplicarla.
Etapa anterior
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) completó las nuevas deliberaciones sobre las propuestas relacionadas con el Proyecto de Norma Presentación General y Revelaciones publicado en diciembre de 2019. El IASB espera publicar la nueva Norma NIIF en el primer semestre de 2024, después de completar el proceso de votación. El objetivo de la nueva NIIF es mejorar la forma como se comunica la información en los estados financieros, con un enfoque en la información en el estado de resultados.
Actualización del IASB® de julio de 2023
El IASB se reunió el 26 de julio de 2023 para debatir en relación con la futura Norma de Contabilidad NIIF (Norma) sobre los siguientes asuntos:
- Criterios de reexposición (Documento 21A de la Agenda);
- Transición y fecha de vigencia (Documento 21B de la Agenda); y
- Requisitos del debido proceso (Documento 21C de la Agenda).
La nueva Norma reemplazará a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.
Transición y fecha de vigencia (Documento 21B de la Agenda)
El IASB tentativamente decidió:
- Requerir que una entidad aplique la Norma para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Doce de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- Confirmar la propuesta del Proyecto de Norma de requerir que una entidad aplique la Norma de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- Confirmar la propuesta en el Proyecto de Norma de requerir que una entidad presente cada uno de los encabezados y subtotales requeridos en la Norma en sus estados financieros intermedios condensados del primer año de aplicación. Este requerimiento también se aplicaría a las que adoptan por primera vez las Normas NIIF. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- Requerir que una entidad, en el primer año de aplicación de la Norma, revele una conciliación entre cada partida del estado de resultados presentado aplicando la NIC 1 y cada partida presentada aplicando la Norma. Esta información a revelar reemplazaría la información a revelar requerida en el párrafo 28(f) de la NIC 8 y sería:
- Requerida para el período comparativo inmediatamente anterior al período en el que se aplica la Norma por primera vez;
- Permitido pero no requerido para el período de reporte en el cual la Norma se aplica por primera vez; y
- Permitido pero no requerido para períodos comparativos presentados distintos del período comparativo especificado en el subpárrafo (i). Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
- Sujeto a redacción, requerir que una entidad revele la conciliación descrita en (d)(i) para partidas en el estado de resultados presentado en estados financieros intermedios para períodos intermedios en el primer año de aplicación de la Norma. Once de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
El IASB también decidió considerar si proporcionar alivio transitorio de la reexpresión de los montos presentados para períodos comparativos adicionales.
Requisitos del debido proceso (Documento 21C de la Agenda)
Los 14 miembros de IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de la Norma. Ningún miembro indicó que tiene la intención de disentir de la emisión de la Norma.
Información oficial puede ser obtenida en esta página: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/primary-financial-statements/

